Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Registro Electrónico General
Art. 32
32 / 151En vigor desde 15 ago 2019
1. El computo de plazos en el Registro Electrónico General se regirá por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, el Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que será la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible y accesible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la operación, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-32