Art. 13
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 13

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En vigor desde 15 ago 2019
1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión. 2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-13