Art. 128
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

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En vigor desde 15 ago 2019
1. Se impulsarán las relaciones de colaboración y cooperación necesarias con las restantes administraciones públicas presentes en el territorio gallego a fin de favorecer el acercamiento digital a la ciudadanía en sus relaciones con la administración. 2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia deberán impulsar la colaboración y cooperación con el resto de administraciones públicas para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras, técnicas y servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los niveles. 3. En el ámbito de las competencias autonómicas, deberán promoverse actividades de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de la información, protección de datos y seguridad de la información. 4. Se promoverá la participación del personal competente del sector público autonómico en foros sectoriales y grupos de trabajo en las materias reguladas en la presente ley.
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