Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 abr 2019
Los promotores del Colegio elegirán a los miembros de la Comisión Gestora, compuesta por cinco dietistas nutricionistas. Los promotores podrán ser miembros de la Comisión Gestora. Los miembros de dicha comisión deben aprobar en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, los Estatutos provisionales del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. En estos estatutos deberá regularse la Asamblea Colegial Constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
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