Art. 5
5 / 8En vigor desde 6 abr 2019
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos.
En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionarán con la consejería que ejerza las competencias en materia de salud o con cualquier otra si la materia de que se trate así lo requiere. En los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración Pública de La Rioja a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.
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Proeli/es-ri/l/2019/04/01/4#art-5