Art. 3
3 / 8En vigor desde 6 abr 2019
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Nutrición y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
b) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Quienes sean objeto de reconocimiento según la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es-ri/l/2019/04/01/4#art-3