Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 45En vigor desde 15 nov 2018
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo trabajos de investigación periódicos al objeto de que valoren objetivamente la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia de género y las medidas necesarias para su tratamiento.
2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará un informe anual sobre actuaciones en materia de violencia contra las mujeres, que se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha en el que preceptivamente, se contemplen las actuaciones desarrolladas y recursos humanos, asistenciales y económicos destinados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la prevención, sensibilización, protección y recuperación de las víctimas de la violencia de género, así como información relativa al número de denuncias presentadas y a actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas sobre violencia de género.
En todo caso, se respetará la intimidad de la víctima, su entorno familiar, y especialmente la de las y los menores afectados.
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Proeli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-32