Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 15 nov 2018
1. Se prestará a las hijas e hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género una asistencia psicológica especializada adaptada a sus necesidades. Asimismo, si existiera una situación de riesgo o desprotección, se establecerá la necesaria coordinación para la derivación a los servicios de protección de menores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la adopción de las medidas necesarias. 2. En caso de homicidios o asesinatos de mujeres cometidos por razón de género, se prestará asistencia psicológica y jurídica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la víctima.
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