Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

20 / 45
En vigor desde 15 nov 2018
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico. 2. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-20