Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 45En vigor desde 15 nov 2018
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico.
2. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.
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Proeli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-20