Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 15 nov 2018
1. Los medios de comunicación no divulgarán imágenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de género, o que contribuyan a perpetuar los estereotipos que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, incluyendo la formación periódica de las/los profesionales de la comunicación para que incorporen la perspectiva de género en cualquier información relacionada con agresiones sexistas y explotación sexual. 2. Se suspenderá cautelarmente, en los medios de comunicación públicos, la emisión de contenidos que contravengan lo previsto en el párrafo anterior, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
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