Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 jun 2024
La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a: a) La detección, prevención, formación y sensibilización. b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos. c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad. d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2024, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2024-14928

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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-1