Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 45En vigor desde 21 jun 2024
La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:
a) La detección, prevención, formación y sensibilización.
b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2024, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2024-14928
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-1