Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 may 2018
La acción voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regirá, además de por lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la presente ley, por lo establecido por la normativa específica de cooperación internacional para el desarrollo.
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