Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 may 2018
Esta ley será de aplicación a la actividad de voluntariado, a las personas voluntarias, a las destinatarias de la acción voluntaria y a entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.
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