Título TÍTULO V
Art. 19
19 / 41En vigor desde 15 may 2018
Las Administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Sensibilizar a la sociedad, a través de campañas informativas, sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.
b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción voluntaria.
c) Fomentar por la Consejería con competencias en voluntariado que los trabajadores y trabajadoras del sector público andaluz realicen actividades voluntarias.
d) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias, así como para la realización de programas de captación, fomento y formación del voluntariado.
e) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.
f) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.
g) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
h) Promover la autonomía, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria pequeñas y medianas.
i) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación y consolidación de plataformas, redes y órganos de coordinación.
j) Establecer los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.
k) Establecer mecanismos eficaces de supervisión y control de los programas de voluntariado que hayan sido objeto de subvención.
l) Impulsar los mecanismos y sistemas de financiación sostenibles de las organizaciones de voluntariado que hagan posibles las medidas que se recogen en la presente ley.
m) Impulsar las actividades de estudio, investigación y formación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.
n) Respetar la autonomía de las entidades de voluntariado.
ñ) De acuerdo con el principio de no discriminación que inspira toda acción voluntaria, impulsar la participación en el voluntariado de los colectivos con menor índice de representación activa en el ámbito del voluntariado.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-19