Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 15 may 2018
1. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado, es de carácter público y su inscripción tiene efectos declarativos. Tiene por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. 2. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía asume las funciones de calificación, inscripción y certificación. 3. La inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado es gratuita. 4. El incumplimiento, por parte de la entidad, de los deberes que se derivan de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5.1, conllevará la cancelación de su inscripción en el Registro. 5. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2018/05/08/4#art-18