Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 may 2018
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de creación del colegio profesional de ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO El artículo 149.1.18.ª de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el artículo 36 remite a regulación por ley las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y sus posteriores modificaciones, entre las que cabe destacar la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, por el artículo 11.10 de su Estatuto de Autonomía, competencias, en el marco de la legislación básica del Estado, de desarrollo legislativo y ejecución, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, en materia de colegios oficiales o profesionales. Con base en dicha competencia se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y se aprobó el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia. La Constitución española en su artículo 45 establece la protección del medio ambiente como principio de actuación de los poderes públicos, que velarán por la utilización racional de los recursos naturales, adoptando las medidas conducentes a su protección, defensa y restauración. Sin olvidar que el creciente deterioro del medio ambiente supone un impacto negativo sobre el derecho a la protección de la salud pública, reconocido en el artículo 43 del mismo texto constitucional. Por otra parte, en los últimos años se ha experimentado una creciente sensibilización y preocupación por el medio ambiente, tanto por parte de las Administraciones públicas como de los consumidores y la sociedad en su conjunto, cada vez más consciente de la importancia de la protección del medio ambiente para poder disponer de una mayor calidad de vida. A su vez, en el ámbito empresarial, dentro de los planes de desarrollo de muchas empresas se están incluyendo, progresivamente, políticas corporativas de protección y respeto al medio ambiente, conscientes de conseguir una mayor competitividad frente a otras del mismo sector, así como de garantizar la sostenibilidad y disponibilidad de recursos naturales futuros, no siendo esto incompatible con el crecimiento económico. Todo ello ha dado lugar al nacimiento de una profesión y unos profesionales que responden a estas necesidades sociales, cuya formación les posibilita trabajar para conseguir el equilibrio entre la protección del medio ambiente y el crecimiento económico. El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación académica que viene apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel, modificado por los Reales Decretos 1561/1997, de 10 de octubre, y 371/2001, de 6 de abril. Posteriormente, se ha creado el título oficial de Graduado en Ciencias Ambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Surge, por tanto, desde la perspectiva del interés público, la necesidad de ordenar el ejercicio de esta profesión creando el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y la titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión garantizando el rigor y la calidad de los servicios profesionales que se presten a usuarios y consumidores, todo ello vinculado a los valores constitucionales citados. Además, con la creación del colegio se dota a un amplio colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Sin olvidar que, a través de la representación que ejercerá el colegio profesional, que responde al modelo de adscripción voluntaria, se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos creando una vía de colaboración con las Administraciones públicas para el óptimo ejercicio de sus funciones que redundará, a su vez, en el fortalecimiento de la protección del medio ambiente en la Comunidad de Murcia. Es por ello que, a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, se considera oportuno y necesario proceder a la creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como corporación de derecho público. La presente ley se divide en cinco artículos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.
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