Art. Disposión transitoria segunda

Art. Disposión transitoria segunda

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En vigor desde 12 may 2018
La Asamblea constituyente deberá: a) Aprobar o censurar la actuación de la Comisión Gestora, nombrando, en este último caso, nuevos miembros de la misma. b) Aprobar o modificar el proyecto de Estatutos del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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