Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 jul 2018
El párrafo 5 del artículo 24 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, queda redactado de la forma siguiente: «5. Los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, así como en la formación profesional no reglada en el sector agrario y en la formación profesional para el empleo, determinarán, en el ámbito de sus competencias, la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios y prioridades que se establezcan por parte del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco.»
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