Art. Disposición final novena
Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 6 jul 2018
Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que queda redactado como sigue: «1. Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro público encargado de la educación no universitaria a distancia, a excepción de la formación profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco. El IVED desarrollará la actividad docente en los siguientes campos: a) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación. b) La capacitación en las lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia. c) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas mayores. d) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas. e) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.»
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