Capítulo CAPÍTULO NOVENO
Art. Disposición final cuarta
44 / 53En vigor desde 6 jul 2018
El apartado 6 del artículo 40 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, queda redactado de la siguiente forma:
«6. En el ámbito de la formación profesional, los departamentos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo establecerán, siguiendo las directrices marcadas por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, y con la participación de los agentes sociales y oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, instrumentos y recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración para la definición de los servicios y el papel de cada departamento.»
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#disposicion-final-cuarta