Art. 4
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

4 / 53
En vigor desde 6 jul 2018
1. Para el desarrollo del sistema vasco de formación profesional, tanto el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverán la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales, especialmente con las organizaciones que ostenten la condición de más representativas, y con empresas, profesionales, universidades y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual, o agrupada a través de sus organizaciones representativas. 2. Las finalidades, instrumentos e iniciativas de colaboración se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. 3. La participación de los agentes sociales deberá incluir, entre otros, los siguientes ámbitos de intervención: – Participación en los centros integrados de formación profesional, a través de los consejos sociales u otras vías que se creen en el ámbito sectorial. – Participación en la fase de asesoramiento en los procesos de reconocimiento de competencias profesionales. – Asesoramiento a trabajadores y trabajadoras y empresas en materia de formación profesional en sentido amplio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-4