Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 53En vigor desde 6 jul 2018
1. Para el desarrollo del sistema vasco de formación profesional, tanto el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverán la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales, especialmente con las organizaciones que ostenten la condición de más representativas, y con empresas, profesionales, universidades y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual, o agrupada a través de sus organizaciones representativas.
2. Las finalidades, instrumentos e iniciativas de colaboración se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
3. La participación de los agentes sociales deberá incluir, entre otros, los siguientes ámbitos de intervención:
– Participación en los centros integrados de formación profesional, a través de los consejos sociales u otras vías que se creen en el ámbito sectorial.
– Participación en la fase de asesoramiento en los procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
– Asesoramiento a trabajadores y trabajadoras y empresas en materia de formación profesional en sentido amplio.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-4