Art. 35
Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. 35

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En vigor desde 6 jul 2018
Las evaluaciones periódicas así realizadas se podrán someter al examen de un comité internacional de expertas y expertos en formación profesional, a los efectos de que supervisen la evaluación técnica realizada y propongan medidas para la mejora y desarrollo del sistema vasco de formación profesional.
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