Art. 2
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 6 jul 2018
1. El sistema vasco de formación profesional incluye los elementos que se definen en esta ley: el modelo combinado de formación profesional; el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales; la orientación profesional, y el sistema de reconocimiento laboral y otros aprendizajes no formales e informales que se señalan en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, incluyendo también la investigación, la innovación y la mejora continua en el seno de dicho sistema. 2. La formación profesional es el conjunto de actividades formativas y de aprendizaje que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La formación profesional incluye todas las actividades de formación y de aprendizaje dirigidas a la preparación para el ejercicio de una profesión y el acceso al empleo, así como las dirigidas a su actualización y mejora, dirigida tanto a personas ocupadas como a desempleados. 3. Se entiende por modelo combinado de formación profesional el conjunto de actividades de formación y aprendizaje incluidas en el sistema integrado de formación profesional que se define en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, así como las actividades referidas al aprendizaje en la innovación aplicada y al aprendizaje en el emprendimiento activo que completan este nuevo modelo y que van dirigidas a dotar de las competencias profesionales necesarias a las personas beneficiarias del sistema de formación profesional en los tres ámbitos.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-2