Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 53En vigor desde 6 jul 2018
1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y regulación del sistema vasco de formación profesional, con el fin de que responda adecuadamente a las necesidades de la sociedad y del sistema productivo vasco y de las transformaciones que se produzcan en su seno a través de una economía basada en el conocimiento que haga posible un desarrollo inteligente, sostenible e inclusivo. Asimismo, tiene como uno de sus principales fines atajar el abandono y el fracaso escolar, proporcionando cualificaciones con valor para el empleo e intentando su recuperación para el sistema educativo. De igual manera, garantizar el derecho a la formación de las personas trabajadoras, con o sin empleo, con una oferta formativa que cumpla con sus necesidades de cualificación y recualificación en cada momento.
2. La formación profesional del País Vasco se ordenará mediante la normativa estatal que sea de aplicación; la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida; la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria; la presente Ley de Formación Profesional, y las demás normas que las desarrollen.
3. La presente ley complementa el sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en lo que se refiere al ámbito de la formación profesional en su conjunto, incluyendo también las actividades de aprendizaje en innovación aplicada y emprendimiento, de acuerdo con el mandato incluido en la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.
4. El Gobierno Vasco establecerá los mecanismos de colaboración entre los poderes públicos, los agentes sociales y las empresas, con el objeto de lograr la participación activa de todos ellos en el desarrollo y la mejora de la formación profesional del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-1