Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2024
Aquellos centros que tengan autorizadas unidades de infantil de dos años del primer ciclo de educación infantil aplicarán lo determinado en el artículo 7.1 de esta Ley. Véase, sobre suspensión de la aplicación de esta disposición hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2018/02/21/4#disposicion-adicional-segunda