Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
35 / 42En vigor desde 1 ene 2024
Los centros de educación infantil y primaria que en el momento de entrada en vigor de esta Ley tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano tendrán que establecer un porcentaje vehicular en valenciano igual o superior al que tienen autorizado y respetar las disposiciones de esta Ley que configuran el Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de esta disposición hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
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Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#disposicion-adicional-quinta