Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 42En vigor desde 23 feb 2018
Los centros educativos podrán adoptar medidas de cooperación entre los diferentes agentes educadores de la localidad o la zona donde se encuentran ubicados, especialmente con los ayuntamientos, instituciones culturales, empresas, ONG y el tejido asociativo local, con la finalidad de colaborar en la promoción de un aprendizaje de las lenguas ligado al entorno y de favorecer la cohesión social alrededor del plurilingüismo.
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Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-24