Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 23 feb 2018
1. El profesorado del sistema educativo valenciano adaptará la programación de aula a los objetivos previstos en el proyecto lingüístico de centro y tomará como referencia metodológica el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos. 2. La conselleria competente en materia de educación desarrollará normativamente los aspectos metodológicos y los procesos de evaluación de la intervención didáctica en el aula. 3. La conselleria competente en materia de educación promoverá que los centros dispongan de materiales educativos con los enfoques metodológicos convenientes para la gestión académica y didáctica del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
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