Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 2
2 / 42En vigor desde 23 feb 2018
1. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en todos los centros de educación públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.
2. Los centros privados no concertados podrán acogerse a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-2