Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2024
El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad: a) Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículos 4 y 5 de esta Ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica. Véase, sobre suspensión de la aplicación de este apartado a), en lo referente a los objetivos y niveles básicos de referencia del valenciano, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 b) Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa.

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eli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-14