Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 42En vigor desde 1 ene 2024
El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:
a) Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículos 4 y 5 de esta Ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de este apartado a), en lo referente a los objetivos y niveles básicos de referencia del valenciano, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
b) Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-14