Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 jul 2018
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la regulación efectuada sobre la Sección de seguimiento de la Red de protección.
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