Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 jul 2018
Para la implantación de la Red se arbitrarán por parte de la Administración de Castilla y León, los mecanismos de formación oportunos dirigidos a todos los profesionales de la Red, a fin de armonizar los procedimientos de actuación, conforme al contenido de esta ley y su normativa de desarrollo.
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