Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 11 jul 2018
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará y difundirá iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico que tengan como finalidad la plena inserción personal y laboral de las persones que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a través de mecanismos de financiación colectiva solidaria y de concesión de microcréditos vinculados a proyectos de autoempleo y de economía social. 2. La consejería competente en materia de servicios sociales articulará los mecanismos necesarios para la creación y gestión del Banco de Prácticas Innovadoras de la Red, como espacio virtual dirigido a fomentar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas de carácter socioeconómico.
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