Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 11 jul 2018
En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.
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