Título TÍTULO IV
Art. 34
35 / 53En vigor desde 11 jul 2018
En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-34