Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 11 jul 2018
La Administración de la Comunidad aprobará planes dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas más vulnerables, y en especial de las personas destinatarias de la Red. Entre las acciones que formen parte de estos planes se incluirán medidas de sensibilización e información sobre inserción Sociolaboral; la realización de itinerarios personalizados que, al menos, contemplen el desarrollo de competencias personales, habilidades sociales y acciones formativas; y medidas de impulso del empleo protegido y del emprendimiento, y de apoyo a la intermediación laboral.
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