Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 11 jul 2018
1. Cada persona usuaria de la Red tendrá asignado un profesional de referencia, perteneciente a las Administraciones públicas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que velará por la atención integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario 2. Dicho profesional de referencia será un profesional del Equipo de Acción Social Básica adscrito al CEAS correspondiente, o en su caso, el que disponga la norma sectorial de aplicación, sin perjuicio de que determinadas funciones, como las de coordinación, entre otras, puedan ser ejercidas por otros profesionales de la Red que intervengan con la persona, cuando así se determine en aplicación de criterios de proximidad, eficiencia y eficacia. Las personas profesionales de referencia y el resto de profesionales que intervengan podrán contar con la asistencia de profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, cuyo cometido será asesorarles e intervenir en todos los casos de especial complejidad o vulnerabilidad, ya sea por edad, discapacidad, por la existencia de factores culturales diferenciadores o por la concurrencia de otras circunstancias que exijan dicha asistencia.
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