Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 11 jul 2018
A los efectos de esta ley, los recursos de la Red, en función del tipo de necesidades a las que se pretende dar respuesta se clasifican en: a) Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia. b) Recursos de atención con acceso prioritario. c) Otros recursos para la inclusión socio económica, laboral y/o tecnológica. d) Recursos de prevención.
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eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-12