Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 8 may 2018
1. La Comunidad Autónoma de Aragón velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans en todos sus procedimientos. 2. Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el artículo 7 o de la rectificación de sexo registral, las Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas que incluyan cualquier referencia a la identificación anterior de la persona o cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepción hecha de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo del departamento competente en materia de sanidad. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos relativos a la condición de persona trans. 4. Se garantiza el derecho de todas las personas beneficiarias de esta ley al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas aragonesas y de las entidades privadas en territorio aragonés, conforme a lo establecido en el apartado anterior y a la normativa sobre protección de datos.
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