Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 8 may 2018
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que, en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participen, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de género que manifiesten, y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar. 2. Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Aragón proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole. 3. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de acreditación con base en los siguientes criterios: a) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en la presente ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica. b) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida. c) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando, por la naturaleza de la gestión administrativa, se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerá el nombre elegido por razones de identidad de género, los apellidos completos y el número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. d) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones públicas aragonesas, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la letra anterior. 4. Las Administraciones públicas aragonesas facilitarán el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-7