Art. 47
Título TÍTULO XII

Art. 47

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En vigor desde 8 may 2018
1. En los procedimientos de la Administración autonómica, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores.
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