Art. 46
Título TÍTULO XII

Art. 46

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En vigor desde 8 may 2018
Tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de las personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. b) Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-46