Art. 43
Título TÍTULO XII

Art. 43

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En vigor desde 8 may 2018
1. En el ámbito del empleo público, se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación. 2. Asimismo, en los planes de formación se incluirán las materias concernientes al respeto de la diversidad en identidad o expresión de género.
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