Art. 39
Título TÍTULO X

Art. 39

39 / 65
En vigor desde 8 may 2018
Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en todos los medios de comunicación de titularidad pública y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-39