Art. 35
Título TÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 8 may 2018
1. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tienen derecho a recibir de los servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el ámbito sanitario, social y asistencial. 2. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tendrán derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su identidad de género y a recibir un trato que respete su individualidad e intimidad, y especialmente dicha identidad de género. En todo caso, la identificación de la persona trans residente ante el personal del centro, las demás residentes o frente a terceras personas habrá de respetar su identidad de género con independencia del nombre y sexo reflejados en su expediente, aun cuando no hubiese procedido a la rectificación en Registro Civil de la mención de sexo. 3. Las residencias para personas mayores, con discapacidad o dependientes, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género. 4. La Administración competente en materia de residencias, centros de día y pisos tutelados promoverá que dichos recursos concierten protocolos de colaboración con la Unidad de Identidad de Género y con los servicios de asistencia y apoyo, con el fin de establecer el tratamiento más adecuado para las personas trans y la mejor difusión de buenas prácticas en relación con los problemas específicos de la transexualidad en la vejez, la discapacidad y la dependencia
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-35