Título TÍTULO V
Art. 30
30 / 65En vigor desde 8 may 2018
1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su expresión o identidad de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores, en atención a su identidad o expresión de género, que se encuentren bajo su tutela, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género y unas plenas condiciones de vida.
3. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán y adoptarán las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atención a su identidad o expresión de género, garantizando el acceso al tratamiento médico contemplado para las personas trans en igualdad de condiciones.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas sea real y efectivo.
4. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptarán las medidas oportunas para que en los centros de internamiento se vele igualmente por el respeto del derecho a la no discriminación de las personas.
5. Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad o expresión de género.
6. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de personas menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad y de estudiantes o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
7. Las Administraciones públicas aragonesas prestarán especial protección a las personas que, por tradición o cultura, pudieran sufrir un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-30