Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 8 may 2018
1. La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa europea, estatal o autonómica: a) Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada. b) Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello. c) A ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y, en particular, a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad. d) A que se respete su integridad física y psíquica, así como sus opciones en relación con sus características sexuales y su vivencia de la identidad o expresión de género. e) A que se garantice el derecho de las personas trans a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía. f) A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente en las siguientes esferas: 1.º Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo. 2.º Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público. 3.º Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de interés social o económico. 4.º Educación, cultura y deporte. 5.º Sanidad. 6.º Prestaciones y servicios sociales. 7.º Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda. g) A la privacidad, sin injerencias en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no su propia identidad sexual. 2. Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y sea víctima de la violencia de género o de cualquier forma de violencia contra la mujer, incluidas las víctimas de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral contemplada en la legislación estatal en la materia y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como a todos los recursos asistenciales existentes.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-3