Título TÍTULO V
Art. 29
29 / 65En vigor desde 8 may 2018
1. Los programas individuales de inserción de personas trans en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión serán elaborados con criterios técnicos y profesionales por el centro municipal o comarcal de servicios sociales correspondiente a su domicilio.
2. Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, las Administraciones públicas competentes elaborarán un programa marco de actuación para la inserción y atención social del colectivo de personas trans en riesgo de grave exclusión. Se atenderá de manera específica a la situación de aquellas personas trans que hayan sido expulsadas de sus hogares por razón de la manifestación de su identidad de género con situación de desvalimiento. Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma interesarán ante la autoridad oportuna los trámites necesarios para el acogimiento de la persona menor y la adopción de las medidas oportunas en relación con su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato del menor por sus responsables.
3. Los proyectos de integración dirigidos a la promoción personal y social de grupos determinados de personas trans en situación de riesgo o exclusión social podrán ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-29