Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 8 may 2018
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género, con amparo a todas las personas que lo componen. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a cualquier persona de la comunidad educativa que fuera objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. 4. La Administración autonómica, en colaboración con el Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género, elaborará un plan integral sobre educación en Aragón que partirá de un estudio de la realidad existente en la Comunidad Autónoma que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte de todas las personas que integran la comunidad educativa, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas por su identidad o expresión de género en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá, en las áreas o materias de los currículos de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación permanente y enseñanzas de régimen especial, contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género. 6. La Administración autonómica garantizará que se preste apoyo psicopedagógico y psicosocial por parte de las estructuras de asesoramiento y orientación educativa en aquellas situaciones que lo requieran. 7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género que difiera con el asignado, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro, tutelar su devenir en el sistema educativo y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores. 8. La Administración autonómica diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención educativa a la identidad de género.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-22