Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 65En vigor desde 8 may 2018
Con independencia de los derechos y obligaciones a los que hacen referencia los artículos anteriores, y con el objetivo de mejorar la calidad de la información ofertada, el departamento competente en materia de sanidad elaborará guías de recomendaciones dirigidas específicamente a personas transexuales que aborden sus necesidades sanitarias más frecuentes.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-20