Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 8 may 2018
1. El departamento competente en materia de sanidad garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta ley. 2. El departamento competente en materia de sanidad establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades del sistema universitario de Aragón, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia. 3. El departamento competente en materia de sanidad promoverá la realización de estudios e investigación en materia de identidad sexual y de género.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-17